Instruccion ó Método que conforme á Reales Aranzeles y práctica mas equitativa deberán observar exacta, é indistinctamente todas las Justicias y Escribanos de este Principado en la formacion de las notas, ó cuentas de las costas que se causaren, así de Oficio como por las partes, en los expedientes de enagenacion de Bienes pertenecientes á establecimientos piadosos, y han de continuarse al pie de los remates, segun lo prevenido en el artículo 28 del reglamento inserto en la Real Cédula de 21 de Octubre de 1800, á fin de evitar la notable diversidad, que se ha observado hasta ahora en el arreglo de dichas cuentas

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Instruccions pels expedients d'alienació de béns pertanyents a establiments pietosos ​
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